
Un taxi funciona con dos títulos distintos que suelen ir juntos. La licencia municipal (o de área de prestación conjunta) le permite prestar el servicio urbano. La autorización VT le permite hacer viajes interurbanos. No las concede la misma administración, ni se rigen por la misma norma, y la relación entre ambas está escrita en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Conviene separarlas bien antes de comprar, vender o pedir nada.
La autorización VT: título estatal, ámbito interurbano
La autorización de transporte público de viajeros en vehículos de turismo se regula en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en su Reglamento (ROTT), Real Decreto 1211/1990. Tras la reforma del Real Decreto-ley 13/2018, el artículo 91.1 de la LOTT dice que las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo y las de arrendamiento con conductor habilitan exclusivamente para realizar transporte interurbano. Y define el interurbano: el que rebasa el territorio de un único término municipal o de una zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano así definida por el órgano competente.
Es decir, la VT no sirve para trabajar solo dentro de la ciudad: para eso hace falta la licencia municipal. Esa es la razón por la que el Ministerio de Transportes habla de autorizaciones de «ámbito nacional» (la N de VT-N en su tabla): son las estatales, expedidas en muchos casos por las comunidades autónomas por delegación del Estado. La Ley 13/2017 de la Comunitat Valenciana, por ejemplo, alude a esa delegación en su artículo 4.1.c, conforme a la Ley Orgánica 5/1987.
La licencia municipal: título local, ámbito urbano
La licencia municipal habilita el servicio urbano. El ROTT no la regula en detalle desde que el capítulo sobre transporte urbano (artículos 141 a 143) fue derogado por el Real Decreto 1136/1997, según consta en el texto consolidado. La razón de fondo la explica el preámbulo de la Ley 20/1998 de la Comunidad de Madrid, que recoge que la sentencia 118/1996 del Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos 113 a 118 de la LOTT, que regulaban el transporte urbano de viajeros, por extralimitación competencial del Estado. Desde entonces, el servicio urbano lo ordenan las comunidades autónomas y las entidades locales, dentro de sus competencias, y la licencia la otorga el ayuntamiento (por ejemplo, Ley 19/2003 de Cataluña, artículo 4.2; Ley 2/2003 de Andalucía, artículo 14.1).
Cómo se relacionan: el artículo 123 del ROTT
El ROTT mantiene tres reglas de coordinación que sí están en el texto vigente, tal como las dejó el Real Decreto 1225/2006:
- Primero la licencia (artículo 123). El otorgamiento de la autorización interurbana para turismos está condicionado a que el solicitante sea previamente titular de la licencia municipal que habilite para la misma clase de servicios.
- Mismo domicilio (artículo 123 y artículo 37.2). La autorización interurbana debe domiciliarse en el municipio que otorgó la licencia. Y el artículo 37.2 repite que se domicilia donde lo esté la licencia de transporte urbano del vehículo.
- Si cae la licencia, cae la VT (artículo 123). La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia da lugar a cancelar la autorización interurbana.
El artículo 124 recoge las excepciones, que deben darse a la vez: que se haya denegado la licencia o no haya resolución expresa en tres meses, que la autorización se domicilie en un núcleo de menos de 5.000 habitantes y que la oferta de turismos en la zona sea insuficiente para atender las necesidades interurbanas, justificado en el expediente. Algunas leyes autonómicas añaden su propia coordinación. La de Cataluña establece que la licencia se exige con carácter general antes de la autorización interurbana (artículo 16); la de Andalucía exige, como regla general, obtener simultáneamente ambas (artículo 15.1).
Dónde empieza y dónde acaba cada servicio
El artículo 125 del ROTT fija que los servicios deben iniciarse en el término municipal donde esté domiciliada la autorización, entendiendo que el inicio es el lugar donde se recoge de verdad a los pasajeros. Hay excepciones: recogida en puertos y aeropuertos con contratación previa (artículo 127), y las áreas territoriales de prestación conjunta (artículo 126), en las que los vehículos pueden prestar cualquier servicio, urbano o interurbano, dentro del área aunque se inicie fuera del municipio. En esas áreas, las autorizaciones que otorga el ente del área tienen, a efectos del artículo 123, una consideración análoga a la de las licencias municipales. Lo explicamos en área de prestación conjunta.
También la LOTT castiga empezar un servicio interurbano en un término municipal no autorizado y no respetar el régimen tarifario (artículo 141.16, que el ROTT desarrolla en su artículo 198.20).
Lo que no encontrarás en el ROTT
No hay en el ROTT ni en la LOTT una definición de cuántas licencias debe tener cada municipio. El Real Decreto 763/1979 habla de necesidad y conveniencia del servicio (artículo 11), y las comunidades fijan sus propios criterios. Tampoco hay una estadística nacional de licencias municipales. Por eso la tabla del Ministerio no cuenta licencias sino autorizaciones VT. Más sobre esa diferencia en cómo leer las estadísticas de autorizaciones.
Resumen práctico
| Licencia municipal | Autorización VT | |
|---|---|---|
| Habilita para | Servicio urbano | Servicio interurbano |
| La concede | Ayuntamiento o ente del área de prestación conjunta | Administración estatal o comunidad por delegación |
| Norma de referencia | Ley y reglamento autonómicos, ordenanza municipal | LOTT art. 91 y ROTT arts. 123 a 127 |
| Se pierde si | Se extingue por las causas de su norma | Se cancela si se pierde la licencia (art. 123) |
Si estás pensando en conseguir una, empieza por cómo conseguir una licencia de taxi; si piensas en comprarla, qué comprobar antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa VT?
Es la clase de la autorización de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, la que habilita al taxi para los servicios interurbanos. El Ministerio de Transportes la cuenta como VT en su tabla de autorizaciones, de ámbito nacional (VT-N).
¿Puedo tener la autorización VT sin la licencia municipal?
Por regla general no: el artículo 123 del ROTT exige ser antes titular de la licencia municipal. El artículo 124 prevé excepciones: licencia denegada o sin respuesta en tres meses, núcleo de menos de 5.000 habitantes y oferta insuficiente.
¿Qué pasa con la VT si pierdo la licencia municipal?
El artículo 123 del ROTT dispone que la pérdida o retirada de la licencia por cualquier causa legal cancela la autorización interurbana, salvo que se den las circunstancias excepcionales del artículo 124.
Publicado el 30 de octubre de 2026
