
La licencia VTC no es una licencia municipal. Es una autorización administrativa de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, que se concede por vehículo y está regulada por la ley y el reglamento de ordenación de los transportes terrestres y por la normativa autonómica de desarrollo. Esta guía explica qué es, qué exige hoy la ley y cómo se tramita, con los artículos exactos y señalando qué parte de la regulación se ha anulado o modificado.
Qué dice la ley
El artículo 99.4 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en su texto consolidado, establece que fuera de los supuestos de colaboración entre transportistas solo pueden arrendarse con conductor los vehículos de turismo. El arrendamiento de turismos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio está condicionado a obtener la autorización correspondiente. Las empresas del sector deben disponer en todo momento de un vehículo matriculado en España adscrito a la autorización, en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo; si el vehículo falta, la administración da dos meses para subsanar y, transcurrido ese plazo, la autorización pierde definitivamente su validez.
El Reglamento (ROTT, Real Decreto 1211/1990) desarrolla esto en los artículos 180 a 182. El 180 exige una autorización para cada vehículo y considera el arrendamiento con conductor, a efectos administrativos, transporte discrecional de viajeros. El 181.1 pide al solicitante cumplir los requisitos del artículo 43.1 de la LOTT.
Lo que el ROTT ya no exige: los siete vehículos
El artículo 181.2 del ROTT, en la redacción del Real Decreto 1057/2015, exigía disponer de al menos siete vehículos. El texto consolidado del BOE indica que los dos primeros párrafos de ese apartado quedaron anulados por una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2018. Lo que sigue en el apartado son las características del vehículo: capacidad máxima de nueve plazas incluida la del conductor; motor de al menos 12 CVF y longitud exterior mínima de 4,60 metros (salvo vehículos que usen electricidad, hidrógeno, biocarburantes, gas u otras fuentes alternativas a los combustibles fósiles clásicos); y antigüedad máxima de diez años desde la primera matriculación, con excepciones para los de 28 CVF o más y los históricos.
El límite de una VTC por cada treinta: artículo 48.3 de la LOTT
El Real Decreto-ley 3/2018 añadió un apartado 3 al artículo 48 de la LOTT: a fin de mantener el equilibrio entre ambas modalidades, procede denegar nuevas autorizaciones de arrendamiento con conductor cuando la proporción entre las existentes en la comunidad autónoma donde se pretende domiciliarlas y las de transporte de viajeros en turismo domiciliadas en esa misma comunidad sea superior a una por cada treinta. Las comunidades autónomas con competencias delegadas en materia de autorizaciones de arrendamiento con conductor pueden modificar esa regla siempre que la que apliquen sea menos restrictiva.
El artículo 48.2 permite además, cuando la oferta de transporte en turismo está sujeta a limitaciones cuantitativas, fijar limitaciones reglamentarias al otorgamiento de nuevas autorizaciones. El consolidado indica que el artículo 48 ya había sido modificado por la Ley 9/2013, antes del Real Decreto-ley 3/2018.
Criterios ambientales y de gestión: Real Decreto-ley 5/2023
El texto actual del artículo 99 de la LOTT incluye, desde el Real Decreto-ley 5/2023 (artículo 149), tres apartados nuevos (5 a 7). En resumen, según el texto consolidado:
- La autorización se denegará si, en el momento del otorgamiento, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo del ozono en alguna zona de la comunidad donde se pretende domiciliar, según el último informe del Ministerio para la Transición Ecológica. Las comunidades pueden fijar otros criterios de calidad del aire.
- Esto no se aplica si el vehículo es eléctrico de batería, de célula de combustible o de hidrógeno; en ese caso la autorización solo habilitará para arrendamiento con conductor si el vehículo adscrito es de esas categorías.
- La autorización puede denegarse por criterios objetivos sobre emisiones de CO2, gestión del transporte, del tráfico y del espacio público fijados por la comunidad. En tráfico, debe usarse un criterio objetivo de congestión viaria.
- Las comunidades pueden limitar, de forma motivada y proporcionada, el número máximo de autorizaciones por solicitud (apartado 6).
Ámbito de la autorización: urbano e interurbano
El Real Decreto-ley 13/2018 reescribió el artículo 91 de la LOTT: la autorización habilita exclusivamente para transporte interurbano, y los servicios deben iniciarse en la comunidad autónoma donde esté domiciliada, con dos salvedades (recogidas previamente contratadas en puertos y aeropuertos, y el régimen específico por aumento coyuntural de demanda). El detalle de esa norma está en Real Decreto-ley 3/2018 y 13/2018.
Cómo se tramita: la Orden FOM/36/2008 y la Orden FOM/2799/2015
El procedimiento se desarrolla en la Orden FOM/36/2008, modificada por la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre. Según el texto consolidado de la orden de 2008 (última actualización: 2 de octubre de 2021):
- Quién concede (artículo 3): el órgano estatal o autonómico que, directamente o por delegación, tenga la competencia para las autorizaciones de transporte discrecional interurbano donde deba domiciliarse la autorización. La domiciliación es la del permiso de circulación del vehículo (artículo 2).
- Solicitud (artículo 13): ante el órgano competente, con la documentación de personalidad jurídica y nacionalidad; el resto de requisitos se acredita después.
- Obligaciones fiscales, laborales y sociales (artículos 7 y 8): alta censal, declaraciones presentadas, sin deudas en periodo ejecutivo, inscripción en la Seguridad Social y cotización al corriente.
- Tarjeta VTC (artículo 15) y visado de las autorizaciones cada dos años (artículo 16).
- Conductores (artículo 12): encuadrados en la organización de la empresa y con el permiso de conducir que corresponda.
La Orden FOM/2799/2015 suprimió los artículos 9 (local), 11 (condiciones y características de los vehículos) y 21 (transmisión a herederos), y modificó otros. El Real Decreto 785/2021 suprime los artículos 23 y 24 (condiciones del arrendamiento y hoja de ruta), pero el consolidado advierte que siguen vigentes hasta que esté operativo el registro de comunicaciones y entre en vigor la ley sobre infracciones. También conviene saber que el artículo 14 de la orden aún remite al artículo 181.3 del ROTT, que el Real Decreto-ley 3/2018 derogó, y que el artículo 4 de la orden mantiene la redacción de 2008 sobre servicios «urbanos como interurbanos»: ambos extremos figuran así en el consolidado, y la ley de rango superior (artículo 91 LOTT) prevalece.
Cuántas hay
A 1 de enero de 2026, el Observatorio del Transporte de Viajeros por Carretera cuenta 24.259 autorizaciones VTC de ámbito nacional. Detalle por provincia en provincias con más VTC. Para entender las diferencias con el taxi, lee taxi y VTC, diferencias.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una licencia VTC exactamente?
Es la autorización de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor. La LOTT la define en su artículo 99.4 como una modalidad de transporte de viajeros condicionada a obtener la autorización correspondiente.
¿Existe un límite de VTC por cada taxi?
Sí, en la LOTT. El artículo 48.3 dice que procede denegar nuevas autorizaciones cuando la proporción en la comunidad autónoma supere una VTC por cada treinta autorizaciones de transporte en turismo; las comunidades con competencias delegadas pueden aplicar una regla menos restrictiva.
¿Sigue en vigor la Orden FOM/2799/2015?
Sí, como orden modificativa: el texto consolidado de la Orden FOM/36/2008 recoge sus cambios (BOE-A-2015-14077) y tiene como última actualización la del 2 de octubre de 2021. Algunos de los artículos que trata han sido suprimidos o condicionados por normas posteriores.
Publicado el 30 de octubre de 2026
