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Licencias Taxi

Cómo se fijan las tarifas del taxi: quién las aprueba y qué son los precios autorizados

Las tarifas del taxi las aprueba la administración: el ayuntamiento en el urbano, la comunidad en el interurbano. Qué dicen el RD 763/1979 y las leyes.

Cómo se fijan las tarifas del taxi: quién las aprueba y qué son los precios autorizados

Una de las diferencias entre el taxi y otras formas de transporte con conductor es que su precio no lo fija libremente quien presta el servicio. Lo fija una administración. Esta guía explica quién es, con qué procedimiento y qué dicen los textos oficiales sobre los «precios autorizados». No damos cifras de tarifas: cada ciudad y cada comunidad tiene las suyas y cambian; la cifra válida es la del boletín oficial que las aprobó y la del cuadro de tarifas que debe llevar el taxi.

Qué dice la ley estatal

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) parte de que el precio de los transportes discrecionales lo fijan libremente las partes, pero hace una excepción en su artículo 18: cuando una comunidad autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, esas tarifas se aplican también a todos los servicios de esa clase que se inicien en ella, sea cual fuere el lugar donde terminen.

El Real Decreto 763/1979, que el ROTT mantiene vigente, es más detallado sobre el procedimiento (artículos 22 y 23):

  • El régimen tarifario de los servicios urbanos e interurbanos lo establecen las administraciones competentes en cada caso sobre el servicio.
  • Antes se da audiencia a las asociaciones profesionales de empresarios y de trabajadores representativas del sector y a las de consumidores y usuarios.
  • Todo ello «sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre control de precios».
  • En el interior del vehículo debe haber un cuadro de tarifas visible, que incluya los suplementos y las tarifas especiales (por ejemplo, traslados a puertos, aeropuertos, estaciones, ferias o fiestas).
  • Los entes competentes pueden fijar, con carácter excepcional, tarifas fijas en servicios con origen o destino en puntos de gran generación de viajes.
  • Las tarifas son de obligada observancia para titulares, conductores y usuarios, y las administraciones deben habilitar medidas de control.
  • La revisión de las tarifas sigue el mismo procedimiento que su autorización.

Incumplir el régimen tarifario en transporte interurbano en turismo está tipificado como infracción en el artículo 141.16 de la LOTT, que el ROTT desarrolla en su artículo 198.20.

Qué significa «precios autorizados»

En los textos que hemos leído, la expresión aparece de dos formas:

  • La Ley 13/2017 de la Comunitat Valenciana dice que el servicio se presta con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o por la conselleria de transportes, «previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios», y exige siempre audiencia previa a las asociaciones del taxi y a las más representativas de consumidores y usuarios (artículo 18.1). Si lo único que se modifica son cuantías para mantener el equilibrio económico en aplicación de la Ley 2/2015 de desindexación y no se alteran los componentes, la ley permite aprobarlas por resolución de la conselleria con informe del órgano de precios.
  • El Decreto 84/2021 de Andalucía menciona la «normativa vigente en materia de precios autorizados» al regular las tarifas fijas de municipios pequeños donde se exime del taxímetro (artículo 34.2) y remite a su artículo 58 sobre tarifas.

Qué es exactamente un régimen de precios autorizados y cuál es el procedimiento estatal o autonómico de control de precios es una cuestión de la normativa de precios, que no hemos podido localizar en un texto oficial que podamos citar con seguridad. Lo único que afirmamos es lo que dicen estas dos normas: que existe una normativa de precios con la que las tarifas deben cumplir y que, en la valenciana, interviene el órgano autonómico competente con un informe.

Lo que dicen las comunidades

Madrid. La Ley 20/1998 dice en el artículo 13.1 que la autoridad local competente establece, con sujeción a la normativa general de precios, el régimen tarifario de los transportes urbanos. El Reglamento del taxi (Decreto 74/2005), en el artículo 38.3 que fijó el Decreto 271/2023, establece que las tarifas aprobadas son de obligada observancia; que cuando se trate de servicios contratados previamente son máximas, de modo que pueden hacerse a precio cerrado, sin superar el estimado conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción que, en su caso, fije el ayuntamiento; que los parámetros de cálculo los publica el ayuntamiento en su web; y que no se puede exigir ningún suplemento que no figure en el cuadro tarifario vigente.

Cataluña. La Ley 19/2003 (artículo 31) dispone que las tarifas urbanas deben ajustarse a la normativa de precios y garantizar la cobertura del coste del servicio y un beneficio empresarial razonable; que las interurbanas las aprueba el departamento de transportes; y que, excepcionalmente, pueden hacerse servicios interurbanos con precio pactado previamente que nunca supere el que resultaría de la tarifa vigente, con el documento escrito en el vehículo y el taxímetro en marcha si lo hay. El taxímetro, homologado y precintado, es obligatorio en servicios urbanos e interurbanos (artículo 32), con una excepción para municipios de menos de cinco mil habitantes.

Comunitat Valenciana. La Ley 13/2017 (artículo 18) añade que las tarifas interurbanas las establece la conselleria y tienen carácter de máximas, que se aplican a todo el trayecto con independencia del itinerario, que los municipios sin tarifa urbana aplican de forma subsidiaria la interurbana, que la tarifa interurbana es común para todos los servicios con origen en la Comunitat y que no puede diferenciarse por tipo o capacidad del vehículo salvo lo que se regule para los de más de cinco plazas. Permite también el precio cerrado, que nunca supere el de la tarifa vigente, con el taxímetro en funcionamiento (artículo 18.6).

Andalucía. El Decreto 84/2021 añadió un apartado 7 al artículo 58: cuando el usuario contrata previamente, las tarifas son máximas para permitir el precio cerrado, que no puede superar el estimado según las tarifas vigentes, incluidos los suplementos; hay que entregar al usuario con antelación una copia del precio ofertado y el taxímetro debe permanecer encendido todo el trayecto. Los precios se calculan con los parámetros de la consejería (interurbanos) o del ayuntamiento (urbanos).

Cómo comprobar la tarifa que te corresponde

  1. El cuadro de tarifas del vehículo. Es obligatorio llevarlo en el interior, visible, con suplementos y tarifas especiales (artículo 22.2 del Real Decreto 763/1979; y en Madrid, artículo 42 del reglamento en su redacción de 2023).
  2. El boletín oficial. La tarifa urbana se publica donde la aprueba el ayuntamiento o el órgano de la comunidad; la interurbana, en el boletín de la comunidad.
  3. La web del ayuntamiento. En Madrid, la norma obliga a publicar los parámetros de cálculo del precio cerrado.

Quién regula y qué títulos hacen falta para trabajar, en licencia municipal y autorización VT; y cómo se diferencia de los VTC, cuyo precio no está sujeto a tarifa administrativa, en diferencias entre taxi y VTC.

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba las tarifas del taxi urbano?

Normalmente el ayuntamiento, con sujeción a la normativa de precios. Lo dicen, por ejemplo, el artículo 13.1 de la Ley 20/1998 de Madrid y el artículo 18.1 de la Ley 13/2017 de la Comunitat Valenciana (que admite también que las apruebe la conselleria en áreas de prestación conjunta).

¿Quién fija las tarifas interurbanas?

La comunidad autónoma. La ley catalana atribuye la aprobación de las tarifas interurbanas al departamento competente en transportes (artículo 31.2 de la Ley 19/2003) y la valenciana a la conselleria (artículo 18.2 de la Ley 13/2017), con carácter de máximas.

¿Puede el taxista cobrar más de lo que marca el taxímetro?

Las tarifas aprobadas son de obligada observancia para titulares, conductores y usuarios (artículo 22.4 del Real Decreto 763/1979). En servicios previamente contratados a precio cerrado, las normas de Madrid y Andalucía fijan que el precio no puede superar el que resultaría de aplicar las tarifas vigentes.

Publicado el 30 de octubre de 2026

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